Tarea 1 Parcial 3
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Feminismo y
Derecho constitucional
—Antecedentes importantes y
generalidades
El feminismo es una teoría
política y un movimiento social que busca la equidad entre hombres y
mujeres. Nuria Varela, autora de "Feminismo para principiantes" define
a ese movimiento como "las gafas moradas" que cambian la forma de ver
el mundo.
Este movimiento es muy amplio, tiene 300 años de historia, múltiples autores, y tres "olas" o épocas, a grandes rasgos. Actualmente, el debate gira en torno a dos posturas: el feminismo liberal y el feminismo radical.
Con la aprobación de la Ley General
para la Igualdad entre Mujeres y Hombres —en correspondencia a compromisos
adquiridos durante los cinco lustros recientes mediante la adhesión a una serie
de tratados y acuerdos internacionales dirigidos a eliminar la discriminación
de género que experimentan las mujeres— se inicia una nueva etapa en la
evolución del enfoque constitucional de la relación entre los géneros en
México. Las pautas jurídicas para la anhelada ciudadanización plena de las
mujeres mexicanas se establecen a partir de los principios rectores de la
igualdad, la no discriminación y la equidad. Este artículo se refiere a la
nueva fase jurídica nacional para combatir la discriminación de género, dentro
del análisis de los componentes discursivos potencialmente transformadores de los
tratados internacionales sobre la situación de la mujer y la equidad de género.
Por cierto, los contenidos de la equidad de género han ido ampliándose y
precisándose progresivamente durante estas cuatro décadas de agenda feminista y
femenina globalizada. Esos contenidos se han plasmado transversalmente en las
reflexiones, conclusiones y planes de acción de las múltiples conferencias
internacionales y convenciones intergubernamentales referidas al tema de la
equidad de género, los cuales han obligado a México a la progresiva
incorporación de la perspectiva de género al funcionamiento institucional,
según los contenidos, orientaciones y criterios de dichos documentos, a partir
de la elaboración legislativa, la formulación de políticas públicas y el diseño
de los ejercicios presupuestales.
El Estado y gobierno mexicanos, entonces, se han responsabilizado de la modificación de creencias, actitudes y acciones que expresen o promuevan la discriminación de género. De tal manera, la orientación de dichos acuerdos insta al Estado mexicano a crear las condiciones para la democratización de los ámbitos público, privado e íntimo, resimbolizando y resignificando así al propio imaginario colectivo nacional mientras se proporciona a las mujeres condiciones de mayor paridad para acercarse cada vez más plenamente al ejercicio igualitario. Dichos convenios también incluyen mecanismos de evaluación periódica de los avances logrados y distintos dispositivos institucionales internacionales para la revisión y atención de la inconformidad ciudadana frente al ritmo de avance alcanzado y las violaciones específicas registradas de los compromisos adquiridos.
—Los cambios constitucionales a
nivel nacional
A lo largo de la historia del
mundo y en nuestro país ha habido diversos cambios a nivel constitucional
originados por parte delo movimiento feminista, como el 17 de octubre de 1953,
donde se emitió el decreto, por iniciativa del entonces Presidente de la
República Adolfo Ruiz Cortines, para reformar el artículo 34 de la Constitución
Federal, en donde se reconoció la igualdad de derechos de la mujer frente al
hombre.
El derecho de votadas y ser
electas en todas las elecciones populares se logró gracias a la organización,
participación y movilización de las mujeres en los foros feministas demandando
derechos ciudadanos y exigiendo el respeto a sus derechos.
Para poder garantizar una
igualdad sustantiva de género es necesario sumar esfuerzos para promover en los
municipios el diseño e implementación de políticas públicas locales con
perspectiva de género y comprometernos a desarrollar mecanismos para poder
superar toda forma de discriminación y obstaculización de las mujeres en el
ejercicio de los cargos de elección en los ayuntamientos del país, dejando a un
lado ideologías e intereses personales, para poder crear un sociedad inclusiva,
en la que exista una real democracia que considere a la mitad de la población,
las mujeres.
El 6 de abril de 1952 más de 20 mil mujeres se congregaron en el Parque 18 de marzo de la Ciudad de México para demandar lo que les había prometido el entonces candidato a la presidencia, Adolfo Ruiz Cortines. Ellas querían ver plasmado en la Constitución el derecho a votar y ser electas y el político les reiteró su compromiso.
Ruiz
Cortines ganó las elecciones y asumió la presidencia el 1 de diciembre de 1952.
Le tomó hasta el 17 de octubre de 1953 cumplir con su promesa y por
fin se promulgaron las reformas constitucionales que otorgaron el voto a
las mujeres en el ámbito federal.
Aunque
ese 17 de octubre de 1953 fue el día en que las reglas cambiaron, la
lucha femenina para exigir los derechos de votación y de ciudadanía, había
empezado a manifestarse mucho antes, desde finales del siglo XIX.
Las
mujeres empezaron a demandar más autonomía, gracias a las ideas de Reforma y el
auge de las publicaciones femeninas de la época. En la primera revista
femenina Las Violetas del Anáhuac se publicó un artículo reclamando
este derecho, y a partir de ahí, poco a poco se esparció la idea del
sufragio femenino, y se empezaron a formar agrupaciones en pro a este
derecho, como por ejemplo "Las hijas de Cuauhtémoc".
Más
adelante en 1916 se realizó el primer Congreso Feminista impulsado por el
gobernador de Yucatán (estado pionero en el derecho de las mujeres) y
varias mujeres líderes de opinión.
En
mayo de 1923 la Sección Mexicana de la Liga Panamericana de Mujeres convocó
al Primer Congreso Nacional Feminista. De las principales demandas
que salieron de ahí estaban: la igualdad civil para que la mujer pudiera
ser candidata a cargos administrativos al igual que emitir el sufragio.
Como
consecuencia de ese congreso, en San Luis Potosí la mujer pudo votar desde ese
año y en Yucatán, Elvia Carrillo Puerto fue la primera mexicana
electa diputada al Congreso Local, pero tuvo que renunciar por las
presiones sociales.
Por otro lado, en 1937 Lázaro Cárdenas envió una iniciativa a la Cámara de Senadores para que las mujeres pudieran obtener la ciudadanía, y así el voto. Cárdenas afirmaba que: "En México el hombre y la mujer adolecen paralelamente de la misma deficiencia de preparación, de educación y de cultura". Pero la realidad era que al igual que en varios países católicos, el voto femenino fue retrasado por la sospecha de que sería conservador debido a la supuesta influencia que los curas podían ejercer en las mujeres.
Más
tarde, en 1946 el presidente Miguel Alemán aprobó una iniciativa para que
el artículo 115 constitucional estableciera la participación de las
mujeres en las elecciones municipales, en igualdad de condiciones que los
hombres. Sin embargo, eso no era sólo el inicio ya que lo que se quería era
lograr el voto en las elecciones federales.
Fue
hasta el 17 de octubre de 1953 que se publicó la adición al
artículo 34 constitucional que dice: "son ciudadanos de la República
los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan,
además, los siguientes requisitos: haber cumplido 18 años, siendo casados, o 21
si no lo son, y tener un modo honesto de vivir".
Esto se dio después de que la ONU había llamado a los países miembros a reconocer los derechos políticos de las mujeres. Fue así que la mujer, después de una ardua lucha, obtuvo el derecho a votar y ser considerada como ciudadana. Hay que destacar que México fue el último país de Latinoamérica en consolidar este derecho.
Finalmente,
el 3 de julio de 1955 las mujeres acudieron por primera vez a las urnas a
elegir diputados federales, y aunque este fue un gran paso en el proceso
de democratización del país, la realidad es que al género femenino le costó
muchísimo emanciparse del yugo masculino y de la presión ejercida por sus
padres y esposos.
—A nivel Internacional
La investigación feminista ha
demostrado el valor de tomar en serio las experiencias y contribuciones de las
mujeres y lo utilizó como base para demostrar cómo descansa las relaciones
internacionales y perpetúa las ideas de género sobre quién hace qué, quién experimenta
qué y por qué en la política global. Más allá de esto, también se reconoce que
las mujeres son agentes importantes en los procesos políticos, económicos y
sociales. A pesar de su designación, el feminismo (compromiso con una
mejora del papel social de la mujer, que suele reflejarse en el
sentido de promover la igualdad sexual) hace más que enfocarse en las mujeres,
o en lo que se consideran temas de mujeres. Al destacar tanto la desigualdad
como las relaciones de poder, el feminismo (compromiso con una
mejora del papel social de la mujer, que suele reflejarse en el
sentido de promover la igualdad sexual) revela el poder de género y lo que hace
en la política global. Preocupada por la subordinación de las mujeres a los
hombres, la desigualdad de género y la construcción de identidades de género,
el feminismo
(compromiso con una mejora del papel social de la mujer, que suele
reflejarse en el sentido de promover la igualdad sexual) ha desafiado un
concepto homogéneo de «mujeres» en las relaciones internacionales (más detalles
sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolítica en nuestra
plataforma) y ha expuesto las lógicas de género como marcos
organizativos poderosos.
Por su parte, la Mtra. María
Paulina Rivera Chávez, directora del Centro de Investigación del Instituto
Matías Romero, habló sobre el tema, como parte de las Jornadas por el Día
Internacional de la Mujer. En el ámbito internacional, se habló acerca de la
importancia de una política exterior feminista, la cual trata de una serie
de principios a favor de la igualdad de género y la no discriminación, así como
de la transformación de las estructuras de poder. Busca visibilizar las
experiencias de comunidades históricamente vulneradas y excluidas en el
ejercicio tradicional de la política exterior.
Mencionó que en lugar de buscar
confrontaciones se deben buscar alianzas. Ya que la confrontación puede llegar
a desvirtuar el verdadero objetivo del movimiento. El lenguaje importa,
construye, la forma de entender el mundo tiene que ver con el lenguaje que
utilizamos. Cada individuo como miembro de la sociedad- debe entender que las
palabras tienen un gran impacto.
—Los tratados internaciones
Tomando en cuenta lo anterior, no
se pueden dejar de lado ciertos aspectos como el Femicidio y los Derechos
Internacionales de la Mujer.
Proteger a las mujeres de la
violencia de género es un tema de derechos humanos usualmente ignorado a nivel
global. En América Latina, las leyes para proteger a las mujeres existen, pero
esas leyes a veces no son implementadas de forma uniforme, y hay una falta de voluntad
política para alinearse completamente con la ley y las obligaciones
internacionales.
Todos los Estados
latinoamericanos han ratificado la Convención sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer. Catorce han ratificado el Protocolo
Opcional de la Convención reconociendo la competencia del comité de la ONU
sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer para monitorear el
cumplimiento de los Estados y para recibir y considerar reclamos de individuos
en sus jurisdicciones. Esos mismos catorce siguen el sistema interamericano de
derechos humanos que incluye la Convención Interamericana sobre la Prevención,
el Castigo y la Erradicación de la Violencia contra la Mujer (La convención de
Belém do Pará), que afirma que la violencia contra las mujeres constituye un
violación a sus derechos humanos y libertades fundamentales. Pero los
compromisos internacionales no siempre han resultado en la aplicación efectiva
del espíritu de la ley o de la ley en sí misma para detener efectivamente la
violencia contra la mujer.
De acuerdo con información de “A
Gendered Analysis of Violent Deaths”, un reporte publicado en 2016 por
el Small Arms Survey, “de los 25 países con las tasas más altas de
femicidios en el mundo, 14 son de América Latina y el Caribe.” Hay numerosas
categorías de femicidio: el femicidio íntimo, el no-íntimo, asesinatos de
honor, crímenes de odio por orientación sexual, asesinato de mujeres y niñas
indígenas, femicidios relacionados a la dote, femicidio de crimen organizado y
asesinatos dirigidos a las mujeres en conflictos armados, entre otros.
Alrededor del mundo, como en
América Latina, la tasa de femicidios es obstinadamente alta. Los asesinatos
por dote son responsables de la muerte de miles de mujeres cada año,
especialmente en el sur de Asia. Entre 2012 y 2015 hubo un estimado de 24,771
muertes por dote en India. En Jordania hay entre 15 y 20 asesinatos de honor
cada año. En México, 2,318 mujeres han sido asesinadas a lo largo de nueve
años, según el Observatorio Ciudadano Nacional del Femicidio (OCNF).
Según la Comisión Económica para
América Latina y el Caribe (CEPAL), 12 mujeres son asesinadas cada día en
promedio en la región. Sin embargo, debido a limitaciones de información, los
números de la CEPAL no incluyen a Brasil, un país con uno de los peores
registros en cuanto a violencia de género.
En 2014, ONU Mujeres y la Oficina
del Alto Comisionado para los Derechos Humanos lanzaron el Protocolo Modelo
Latinoamericano para la investigación de asesinatos por género de mujeres. El
objetivo de ONU Mujeres fue apoyar a aquellos países que adoptaron el protocolo
para desarrollar legislación especializada sobre femicidio – específicamente
para investigar adecuadamente y castigar todas las formas de violencia contra
las mujeres.
El Protocolo Modelo de ONU
Mujeres es una herramienta para asistir a la policía, a las cortes, a
funcionarios de los departamentos de justicia y médicos forenses para
investigar adecuadamente un femicidio. En América Latina y alrededor del mundo,
los crímenes de odio contra las mujeres y su investigación y enjuiciamiento no
han seguido protocolos específicos. Activistas han argumentado que la falta de
definiciones, estándares y procedimientos internacionalmente consistentes han
contribuido a la persistencia de las altas tasas de femicidios.
Referencias:
Angie, R. (2012) El feminismo y las
Relaciones Internacionales. Bitácora Mundial:
(2019, 04). Feminismo en las Relaciones Internacionales leyderecho.org Retrieved 10, 2021, from https://bitacoramundialrrii.blogspot.com/2012/10/el-feminismo-y-las-relaciones.html
BOBBIO, Norberto, 1981, El
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Elizabeth, M. (2007) Convenios
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compromisos adquiridos por México. Scielo:
Carolina, G. (2019) ¿Qué es el feminismo y
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.El Universal: https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/cdmx/que-es-el-feminismo-y-quienes-son-las-feministas
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Anáhuac Mayab. (2021) Perspectiva de género
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https://merida.anahuac.mx/noticias/perspectiva-de-genero-en-las-relaciones-internacionales
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Berdiana, G. (2017) LA HISTORIA DEL VOTO FEMENINO EN MÉXICO. MXCITY: https://mxcity.mx/2017/01/la-historia-del-voto-femenino-en-mexico/
Ulises, P. (2021) LAS MUJERES Y LA
CONSTITUCIÓN DE 1917:
https://www.uaeh.edu.mx/xiii_congreso_empoderamiento_fem/documentos/pdf/C036.pdf





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