Tarea 3
Isaac Rafael
Prieto Jiménez
Instrucciones: El alumno establecerá las diferencias entre poder constituyente, constituyente permanente y poderes constituidos y atendiendo a cada constitución, cuáles son los constituidos que han existido y si el permanente ha tenido modificación.
–El poder constituyente: es la potencia originaria (poder de
origen), extraordinaria y autónoma del cuerpo político de una sociedad que
dicta las normas fundamentales para la organización y funcionamiento de su
convivencia política y jurídica, pudiendo sustentar o cancelar la Constitución
en su pretensión de validez.
Entre sus características se encuentra que tiene
como titular al pueblo o la comunidad, es creado de todo el orden jurídico y
tiene poder jurídico ilimitado, además, se funda un estado o cambia la
constitución después de una revolución.
El poder constituyente es entonces quien determina el contenido normativo de la Constitución. Es decir, en una democracia los representantes del pueblo pueden ocupar su lugar como poder constituyente.
–Constituyente Permanente: (También conocido como Poder Constituyente Jurídico o Reformador) Órgano competente para adicionar o reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se integra por las cámaras de Diputados y de Senadores y las legislaturas estatales. A nivel local se le llama órgano revisor y se integra por el Congreso local y los ayuntamientos.
Su ejercicio está regulado y limitado por el
poder constituyente originario a través de la Constitución.
Y es integrada por las cámaras de diputados y de
Senadores y las legislaturas estatales.
–Poderes constituidos: Son Ejecutivo, legislativo y jurídica. Su
poder se deriva de la constitución, es un poder plurifuncional y es creado para
gobernar.
Posee un orden legítimo y constitucional, y además el poder que
ejerce el gobierno dentro de una Nación.
Atendiendo a cada constitución, cuáles son los constituidos que han existido y si el permanente ha tenido modificación.
—Constitución de Apatzingán (22
de octubre de 1814).– En Apatzingán, José María Morelos publicó
los Sentimientos de la Nación que
establecen que: la soberanía recae en el pueblo, una división tripartita del
poder supremo, organización de un legislativo representativo, la presunción de
inocencia, el derecho de ser escuchado en un juicio, y no ser castigado sin que
preceda un ley escrita, además del respeto a la propiedad, libertad e igualdad,
así como también la abolición de la esclavitud.
Poderes
Constituidos: Entre otras
cosas, la Constitución de Apatzingán señala la igualdad de toda persona ante la
ley; la división de tres poderes en ejecutivo, legislativo y judicial, además
de la soberanía del pueblo mexicano para
establecer su forma de gobierno, y un precepto que después fue abolido: la
religión católica única.
—Constitución Federal de los Estados Unidos mexicanos (4
de octubre de 1824). – Se establece la organización de gobierno federal, pero
no regula las garantías individuales.
Podres Constitutivos: El gobierno
se compondría de tres poderes: ejecutivo, legislativo –senadores y diputados- y
judicial. El poder judicial estaría a cargo de la Suprema Corte de Justicia.
—Constitución Centralista de 1836 ("las Siete Leyes Constitucionales"). – Se crea el supremo poder conservador.
Poderes Constitutivos: el Poder se
dividiría en cuatro, los cuales serían: Ejecutivo, Legislativo -compuesto por
dos cámaras: de diputados y de senadores-, Judicial y Conservador, quien era el
controlador de los otros tres.
Poderes Constitutivos: a
Constitución de 1857 quedó integrada por 8 títulos y 120 artículos que
garantizaba los derechos del hombre; la soberanía nacional; dividía los poderes
de la nación en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, donde se depositaba el Poder
Legislativo en el Congreso de la Unión que sería constituido por una sola
cámara, la de diputados; el Poder Judicial se integraría por tres
departamentos: la Suprema Corte de Justicia y los tribunales de circuito y de
distrito.
—Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 o
Carta Magna de 1917. – Busca garantizar las demandas de los grupos que
participaron en la revolución, y redimir los conflictos entre clases. Con esta
se logra legitimar el gobierno y concentrar el poder.
Poderes Constitutivos: Establece
en su artículo 49 que. “El Supremo Poder de la Federación se divide para su
ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
No podrán reunirse dos o más de
estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo
en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la
Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo
dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades
extraordinarias para legislar.”
¿En todo este tiempo permanente ha tenido modificación?
(Edificio del Congreso del Estado de Guanajuato)
Referencias:
Humberto,
M. (2017) Poder constituyente, reforma de
la Constitución y control jurisdiccional de constitucionalidad. Scielo: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-91932017000100327
Sistema
de Información Legislativa. (2021) Constituyente
Permanente. SIL: http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=55
Sistema
de Información Legislativa. (2021) Circunscripción
plurinominal. SIL: http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=32
Norimerica.
(2021) La Constitución de Apatzingán, la
primera Constitución de México: https://www.notimerica.com/politica/noticia-constitucion-apatzingan-primera-constitucion-mexico-20171022071452.html
Cámara
de Diputados Congreso de la Unión. (2021) El Surgimiento de la Nación –La Constitución de 1857: http://www.diputados.gob.mx/museo/s_surg6.htm
Biblioteca Digital Mexicana, A.C. (2021) Constitución Federal de los
Estados Unidos Mexicanos (1824),
borrador. Universidad Autónoma de Puebla: http://bdmx.mx/documento/constitucion-federal-estados-unidos-mexicanos-1824-borrador





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