Actividad 2 Parcial 2

Isaac Rafael Prieto Jiménez                                                                                                           

El alumno realizará un documento en el que analice las consecuencias (positivos y negativos) de los temas vistos en la semana.

Tema: Reformas de las constituciones.

 


Consideraciones iniciales:

Nuestra Constitución, en su carácter de norma jurídica superior del Estado mexicano, es susceptible de ser reformada mediante modificaciones, adiciones o derogaciones de sus textos contenidos en los títulos, capítulos, secciones, artículos, párrafos, apartados, fracciones e incisos. Así lo reconoce expresamente el artículo 135 de la propia Constitución General de la República, al establecer que” puede ser adicionada o reformada, siguiendo los requisitos y formalidades previstos en la propia Ley.”

 

Los requisitos son:

—Que el Congreso de la Unión, a través de cada una de sus dos Cámaras, apruebe por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, las reformas o adiciones.

—Que las reformas o adiciones sean aprobadas por la mayoría absoluta (la mitad más una) de las legislaturas de los estados.

 

Análisis:

Ene l caso francés, el proyecto o proposición de reforma en Francia deberá ser examinado en las condiciones de plazo fijadas en el tercer párrafo del artículo 42, y votado por ambas Cámaras en términos idénticos. La reforma será definitiva después de ser aprobada por referéndum, sin embargo no se toma en cuenta a los poderes legislativos locales. 

Mientras que la manera en la cual nuestra constitución puede ser modificada posee una característica adicional que no poseen las otras grandes democracias como lo vendría a ser Francia para reformar sus respectivas Cartas Magnas.


Y esa característica, ya se mencionó con anterioridad, y es la opción de modificar la constitución por medio del visto bueno de la mayoría absoluta (la mitad más una) de las legislaturas de los estados.

Lo cual da a entender que este sistema en específico puede ser un problema a la hora agilizar el proceso para efectuar cambios constitucionales, debido a que se necesita de una coordinación adecuada para que en la práctica sea una opción realmente viable.


Sin embargo, no representa en realidad un problema verdaderamente grave, puesto que tenemos otra opción para realizar reformas a nivel constitucional, la cual es “Que el Congreso de la Unión, a través de cada una de sus dos Cámaras, apruebe por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, las reformas o adiciones.”, la cual es una manera más sencilla y mucho más rápida a la hora de querer emprender un cambio de rango constitucional; dicho proceso ocurre ,y en la mayoría de los caso es el único sistema, para hacer cambios a las Constituciones de los antes mencionados países democráticos.

Por otra parte también cabe resaltar que dicha forma para realizar cambios a nivel constitucional puede ser considerada como una “válvula de escape” para poder cambiar la constitución. Tomando como ejemplo, un supuesto donde un partido o entidad quiera cambiar ciertos aspectos de la constitución en pro de un beneficio personal y no posea la fuerza suficiente en el Congreso de la Unión para realizar dichos cambios, pero en cambio, posea el control de por lo menos la mitad de las cámaras de diputados locales, valiéndose de las mismas para poder hacer los cambios que deseen.

Por otro lado tenemos a la otra cara de la moneda, donde los intereses cambian y ahora no se planea realizar cambios por beneficios de unos cuantos, poniendo el anterior supuesto sobre la mesa, pero esta vez con intereses que realmente podrían beneficiar al pueblo.

Podríamos decir que esta manera de poder realizar cambios a la constitución puede  ser un arma de doble filo, y claramente posee sus pros y sus contras, sin embargo es al final de cuentas una herramienta bastante útil en caso de que no se llegue a un consenso dentro del Congreso de la Unión, así como en sus cámaras, además de que  todos los estados de la Republica estarían votando (ya sea a favor o en contra) , haciendo valer su voz en asuntos de gran importancia, lo cual es importante ya que nos encontramos en una federación.

Lo anterior también ocurre en también otras democracias, por lo que no es una característica totalmente exclusiva de nuestro país, como Estados Unidos e Italia, donde:

-En los Estados Unidos, en el Artículo V2 de la Constitución de los Estados Unidos de América de 1787. Establece que siempre que las dos terceras partes de ambas Cámaras lo juzguen necesario, el Congreso propondrá enmiendas a esta Constitución, o bien, a solicitud de las legislaturas de los dos tercios de los distintos Estados.

-Mientras que en Italia, en el Art. 138 de la Constitución de la República Italiana de 1947, establece que  las leyes de revisión de la Constitución y demás leyes constitucionales serán adoptadas por cada una de las Cámaras en dos votaciones sucesivas con intervalo de espera entre ellas de no menos de tres meses, y serán aprobadas por mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara en la segunda votación. Dichas leyes serán sometidas a referéndum popular, dentro de los tres meses siguientes a su publicación, cuando así lo solicite una quinta parte de los miembros de una Cámara o quinientos mil electores o cinco Consejos Regionales. (quienes en nuestro país serían lo equivalente a diputaos locales). 



 

 

Referencias:

Justia México. (2021) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: https://mexico.justia.com/federales/constitucion-politica-de-los-estados-unidos-mexicanos/titulo-segundo/capitulo-i/

Jorge, G. (2021) Prontuario. Cámara de Diputados: http://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/virtual/dip/pront/8reform.pdf.

 

Segado. Gob. (2021) Proceso de reforma constitucional orden constitucional: HTTPS://www.senado.gob.mx/64/app/consultoria/docs/derecho/9-2.pdf

Comentarios