Actividad 1 Parcial 2

Isaac Rafael Prieto Jiménez                                                                                                        

Instrucciones: El alumno realizará un juego de roles en los tratados internacionales y relacionar con el tema Supremacía Constitucional.

Explicación en clase.

Recuerden que las actividades NO SE DEBEN REALIZAR por su cuenta ni adelantar, se explican en clase y son para su realización en la misma.

 

CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES INHUMANOS O DEGRADANTES - ONU, Nueva York, E. U. A., 10 de diciembre de 1984

 


La cuestión interna (México):

De manera general, el procedimiento para la celebración de un tratado en México; comprende las siguientes etapas: la negociación, la redacción y la adopción del texto, la firma, la aprobación interna, el consentimiento del Estado en vincularse y la entrada en vigor.


Para negociar el texto de un tratado no se requiere plenos poderes, ya que basta que se acredite a los negociadores por la vía diplomática, es decir, mediante una nota de la cancillería o de la embajada correspondiente a la cancillería del país con el que va a negociar.

En México, la jefatura y la integración de una delegación para negociar un tratado, por lo general, son convenidas entre la SRE y la dependencia o dependencias que intervienen en las negociaciones.

En el caso de la convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes, fue únicamente la SRE quien intervino en las negociaciones, puesto que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos todavía no existía, habiendo seis años de diferencia entre la firma de la Convención (1984) y la fundación de la CNDH (1990).

 

Terminadas las negociaciones, las delegaciones informan así a sus respectivos gobiernos, y éstos, si no surge ningún impedimento, se ponen de acuerdo sobre el lugar y la fecha en que ha de firmarse el tratado, siempre a reserva de ratificación. En algunos casos, para esta firma es necesario contar con plenos poderes. La fecha de la firma se acuerda, según la mutua conveniencia de las partes.

En este caso hubo ciertas reservas por parte de Chile y Guatemala respecto algunos artículos, sin embargo, más allá de ello no hubo ningún impedimento o rechazo por parte de algún gobierno.  

 

En lo que respecta a las personas que han de firmar el tratado, desde luego que cada parte es libre de designar al funcionario, o funcionarios, que estime conveniente pero siempre se procura que sean equivalentes en rango con el o los que designe la otra parte, en este caso fue firmado por el canciller Bernardo Sepúlveda Amor el 02 de noviembre de 1986, quien fuera Secretario de Relaciones Exteriores en el periodo de gobierno de Miguel de la Madrid.

Cuando el tratado se firma en México, comúnmente es el secretario de Relaciones Exteriores quien lo hace, aunque también se acostumbra que lo firme el titular de la dependencia sustantiva competente, o bien los dos, sin embargo y como ya se mencionó con anterioridad, fue el Secretario de Relaciones Exteriores quien firmó el tratado fuera de nuestro país, y tampoco existía la CNDH para hacer el papel de dependencia sustantiva competente. 






(Canciller Bernardo Sepúlveda Amor)


La SRE envío los tratados a la consideración del Senado de la República. Acompañado de un memorándum que contenía los antecedentes del tratado, explicando su contenido, y las razones que se tuvieron para celebrarlo, así como los beneficios que atraerían consigo.


 El envío de los tratados a la Cámara de Senadores se efectúo a través de la Secretaría de Gobernación (en aquel entonces a cargo del Secretario de gobernación Manuel Bartlett Díaz, quien posteriormente sería gobernador de Puebla y quien está actualmente a la cabeza de la CFE) en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública con respecto a las relaciones entre el Poder Ejecutivo y los otros poderes, es decir, que corresponde a la Secretaría de Gobernación servir de enlace entre los poderes de la Unión.

Para ese efecto, el Secretario de Relaciones Exteriores le envió un oficio al Secretario de Gobernación, acompañado de dos copias certificadas del texto en español del tratado, y de copias del memorándum de antecedentes, en el cual le pide que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política, haga llegar a la Cámara de Senadores una de las copias del tratado así como una del memorándum.




(Manuel Barret con el presidente de la Republica 
Miguel de la Madrid Hurtado.)
 

En cuanto al proceso legislativo, en este caso el Senado emprendió el análisis, discusión y aprobación de los tratados.

Después de considerar el tratado, el Senado dio su aprobación, emitiendo un decreto en ese sentido, el cual se publica en el Diario Oficial de la Federación. Ese decreto se limita a decir que se aprueba el tratado, pues no se publica su texto. Esto dándose este proceso legislativo específicamente el 2 de diciembre de 1987.

Después de que se publica en el Diario Oficial el decreto de aprobación, el Poder Ejecutivo ya está en condiciones de ratificar el tratado. Para ello, se prepara lo que se llama el instrumento de ratificación, el cual va firmado por el Presidente de la República y refrendado siempre, cualquiera que sea la materia del tratado, por el secretario de Relaciones Exteriores.

Por este documento, como su nombre lo indica, el Presidente de la República Miguel de la Madrid Hurtado, quien ratifico lo hecho en su nombre al firmarse el tratado y promete cumplirlo y observarlo, y hacer que se cumpla y observe.


La cuestión externa (demás países):

 

PAÍSES SIGNATARIOS

FIRMA

RATIFICACIÓN/
ADHESIÓN

DEPÓSITO

Antigua y Barbuda

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/  /

/  /

Argentina

02/10/86

11/18/88

03/31/89 RA

Bahamas

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/  /

/  /

Barbados

/  /

/  /

/  /

Belice

/  /

/  /

/  /

Bolivia

12/09/85

08/26/06

11/21/06 RA

Brasil

01/24/86

06/09/89

07/20/89 RA

Canadá

/  /

/  /

/  /

Chile1

09/24/87

09/15/88

09/30/88 RA

Colombia

12/09/85

12/02/98

01/19/99 RA

Costa Rica

07/31/86

11/25/99

02/08/00 RA

Dominica

/  /

/  /

/  /

Ecuador

05/30/86

09/30/99

11/09/99 RA

El Salvador

10/16/87

10/17/94

12/05/94 RA

Estados Unidos

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/  /

/  /

Granada

/  /

/  /

/  /

Guatemala2

10/27/86

12/10/86

01/29/87 RA

Guyana

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/  /

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Haití

06/13/86

/  /

/  /

Honduras

03/11/86

/  /

/  /

Jamaica

/  /

/  /

/  /

México

02/10/86

02/11/87

06/22/87 RA

Nicaragua

09/29/87

09/23/09

11/23/09 AD

Panamá

02/10/86

06/27/91

08/28/91 RA

Paraguay

10/25/89

02/12/90

03/09/90 RA

Perú

01/10/86

02/27/90

03/28/91 RA

República Dominicana

03/31/86

12/12/86

01/29/87 RA

San Kitts y Nevis

/  /

/  /

/  /

Santa Lucía

/  /

/  /

/  /

San Vicente y las Granadinas

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/  /

/  /

Surinam

11/12/87

11/12/87

11/12/87 RA

Trinidad y Tobago

/  /

/  /

/  /

Uruguay

12/09/85

09/23/92

11/10/92 RA

Venezuela

12/09/85

06/25/91

08/26/91 RA

 

DECLARACIONES/RESERVAS/DENUNCIAS/RETIROS

 

REF = REFERENCIA                INST = TIPO DE INSTRUMENTO

D = DECLARACIÓN                 RA = RATIFICACIÓN

R = RESERVA                        AC = ACEPTACIÓN

AD = ADHESIÓN

 

Todos los países firmantes aceptaron firmar la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes. Sin embargo fueron dos los países quienes hicieron sus respectivas reservas en cuento al documento, las cuales algunas fueron retiradas con el paso del tiempo:

 

1.        Chile: 

 


(Reservas hechas al ratificar la Convención)

 

a)                    Al artículo 4, en cuanto modifica el principio de la "obediencia reflexiva" consagrado en la legislación interna chilena, en el sentido de que el Gobierno de Chile aplicará lo dispuesto en dicha norma internacional al personal sujeto al Código de Justicia Militar, respecto a los subalternos, siempre que la orden, notoriamente tendiente a la perpetración de los actos indicados en el artículo 2, no sea insistida por el superior ante la representación del subalterno.

 

b)                    Al inciso final del artículo 13, en razón del carácter discrecional y subjetivo en que está redactada la norma.

 

c)                    El Gobierno de Chile declara que en sus relaciones con los Países Americanos que sean partes en la presente Convención, aplicará esta Convención en los casos en que existan incompatibilidades entre sus disposiciones y las de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada por las Naciones Unidas en 1984.

 

d)                    Al inciso tercero del artículo 8, en cuanto un caso sólo podrá ser sometido a instancias internacionales cuya competencia haya sido aceptada expresamente por el Estado de Chile.

 

Retiro de reservas:

 

El 21 de agosto de 1990 depositó en la Secretaría General un instrumento fechado el 18 de mayo de 1990, mediante el cual retira las reservas formuladas por el Gobierno de Chile al artículo 4 y al inciso final del artículo 13 de la Convención.

 

2.       Guatemala:

 


(Reserva hecha al firmar la Convención)

 

La República de Guatemala no acepta la aplicación ni aplicará el tercer (3er.) párrafo del Artículo Ocho (8) de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, ya que de conformidad con su ordenamiento jurídico interno, agotados los recursos, la resolución que determine la absolución para un presunto delincuente del delito de tortura, quedará firme y no podrá ser sometido a ninguna instancia internacional.

Retiro de reserva:  El 1 de octubre de 1990 depositó en la Secretaría General, un instrumento fechado el 6 de agosto de 1990, mediante el cual retira la reserva hecha por el Gobierno de Guatemala al firmar la Convención y reiterada al ratificarla el 10 de diciembre de 1986.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Referencias:

Cámara de diputados (2006) El procedimiento interno para la aprobación de un tratado internacional en México. Servicios  de investigación y análisis:  http://www.diputados.gob.mx/sia/coord/pdf/coord-iss-03-05.pdf

 

Naciones Unidas Derechos Humanos. (2021) Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradanteshttps://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cat.aspx

 

Convención Interamericana de los Derechos Humanos. (2021) A-51: CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA: https://www.cidh.oas.org/Basicos/Spanish/Basicos3a.htm

 

Gobierno de México. (2021) Tratados Internacionales: https://aplicaciones.sre.gob.mx/tratados/muestratratado_nva.sre?id_tratado=430&depositario=D


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