Actividad 1 Parcial 2
Isaac Rafael
Prieto Jiménez
Instrucciones: El alumno
realizará un juego de roles en los tratados internacionales y relacionar con el
tema Supremacía Constitucional.
Explicación en clase.
Recuerden que las actividades NO
SE DEBEN REALIZAR por su cuenta ni adelantar, se explican en clase y son para
su realización en la misma.
CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O
PENAS CRUELES INHUMANOS O DEGRADANTES - ONU, Nueva York, E. U. A., 10 de
diciembre de 1984
La cuestión interna (México):
De manera general, el procedimiento para la celebración de un tratado en México; comprende las siguientes etapas: la negociación, la
redacción y la adopción del texto, la firma, la aprobación interna, el
consentimiento del Estado en vincularse y la entrada en vigor.
Para negociar el texto de un tratado no se requiere plenos
poderes, ya que basta que se acredite a los negociadores por la vía
diplomática, es decir, mediante una nota de la cancillería o de la embajada
correspondiente a la cancillería del país con el que va a negociar.
En México, la jefatura y la integración de una delegación para
negociar un tratado, por lo general, son convenidas entre la SRE y la
dependencia o dependencias que intervienen en las negociaciones.
En el caso de la convención contra la tortura y otros
tratos o penas crueles inhumanos o degradantes, fue únicamente la SRE quien intervino
en las negociaciones, puesto que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos todavía
no existía, habiendo seis años de diferencia entre la firma de la Convención (1984)
y la fundación de la CNDH (1990).
Terminadas las negociaciones, las delegaciones informan así a sus respectivos gobiernos, y éstos, si no surge ningún impedimento, se ponen de acuerdo sobre el lugar y la fecha en que ha de firmarse el tratado, siempre a reserva de ratificación. En algunos casos, para esta firma es necesario contar con plenos poderes. La fecha de la firma se acuerda, según la mutua conveniencia de las partes.
En este caso hubo ciertas reservas por parte de Chile y Guatemala
respecto algunos artículos, sin embargo, más allá de ello no hubo ningún
impedimento o rechazo por parte de algún gobierno.
En lo que respecta a las personas que han de firmar el tratado,
desde luego que cada parte es libre de designar al funcionario, o funcionarios,
que estime conveniente pero siempre se procura que sean equivalentes en rango
con el o los que designe la otra parte, en este caso fue firmado por el
canciller Bernardo Sepúlveda Amor
el 02 de noviembre de 1986, quien
fuera Secretario de Relaciones Exteriores en el periodo de gobierno de Miguel
de la Madrid.
Cuando el tratado se firma en México, comúnmente es el secretario de Relaciones Exteriores quien lo hace, aunque también se acostumbra que lo firme el titular de la dependencia sustantiva competente, o bien los dos, sin embargo y como ya se mencionó con anterioridad, fue el Secretario de Relaciones Exteriores quien firmó el tratado fuera de nuestro país, y tampoco existía la CNDH para hacer el papel de dependencia sustantiva competente.
(Canciller Bernardo Sepúlveda Amor)
La SRE envío los tratados a la consideración del Senado de la República. Acompañado de un memorándum que contenía los antecedentes del tratado, explicando su contenido, y las razones que se tuvieron para celebrarlo, así como los beneficios que atraerían consigo.
Para ese efecto, el Secretario de Relaciones Exteriores le envió un oficio al Secretario de Gobernación, acompañado de dos copias certificadas del texto en español del tratado, y de copias del memorándum de antecedentes, en el cual le pide que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política, haga llegar a la Cámara de Senadores una de las copias del tratado así como una del memorándum.
En cuanto al proceso legislativo, en este caso el Senado emprendió el análisis, discusión y aprobación de los tratados.
Después de considerar el tratado, el Senado dio su aprobación,
emitiendo un decreto en ese sentido, el cual se publica en el Diario Oficial de
la Federación. Ese decreto se limita a decir que se aprueba el tratado, pues no
se publica su texto. Esto dándose este proceso legislativo específicamente el 2
de diciembre de 1987.
Después de que se publica en el Diario Oficial el decreto de aprobación, el Poder Ejecutivo ya está en condiciones de ratificar el tratado. Para ello, se prepara lo que se llama el instrumento de ratificación, el cual va firmado por el Presidente de la República y refrendado siempre, cualquiera que sea la materia del tratado, por el secretario de Relaciones Exteriores.
Por este documento, como su nombre lo indica, el Presidente de la República Miguel de la Madrid Hurtado, quien ratifico lo hecho en su nombre al firmarse el tratado y promete cumplirlo y observarlo, y hacer que se cumpla y observe.
La cuestión externa (demás
países):
|
PAÍSES SIGNATARIOS |
FIRMA |
RATIFICACIÓN/ |
DEPÓSITO |
|
Antigua y Barbuda |
/ / |
/ / |
/ / |
|
Argentina |
02/10/86 |
11/18/88 |
03/31/89 RA |
|
Bahamas |
/ / |
/ / |
/ / |
|
Barbados |
/ / |
/ / |
/ / |
|
Belice |
/ / |
/ / |
/ / |
|
Bolivia |
12/09/85 |
08/26/06 |
11/21/06 RA |
|
Brasil |
01/24/86 |
06/09/89 |
07/20/89 RA |
|
Canadá |
/ / |
/ / |
/ / |
|
Chile1 |
09/24/87 |
09/15/88 |
09/30/88 RA |
|
Colombia |
12/09/85 |
12/02/98 |
01/19/99 RA |
|
Costa Rica |
07/31/86 |
11/25/99 |
02/08/00 RA |
|
Dominica |
/ / |
/ / |
/ / |
|
Ecuador |
05/30/86 |
09/30/99 |
11/09/99 RA |
|
El Salvador |
10/16/87 |
10/17/94 |
12/05/94 RA |
|
Estados Unidos |
/ / |
/ / |
/ / |
|
Granada |
/ / |
/ / |
/ / |
|
Guatemala2 |
10/27/86 |
12/10/86 |
01/29/87 RA |
|
Guyana |
/ / |
/ / |
/ / |
|
Haití |
06/13/86 |
/ / |
/ / |
|
Honduras |
03/11/86 |
/ / |
/ / |
|
Jamaica |
/ / |
/ / |
/ / |
|
México |
02/10/86 |
02/11/87 |
06/22/87 RA |
|
Nicaragua |
09/29/87 |
09/23/09 |
11/23/09 AD |
|
Panamá |
02/10/86 |
06/27/91 |
08/28/91 RA |
|
Paraguay |
10/25/89 |
02/12/90 |
03/09/90 RA |
|
Perú |
01/10/86 |
02/27/90 |
03/28/91 RA |
|
República Dominicana |
03/31/86 |
12/12/86 |
01/29/87 RA |
|
San Kitts y Nevis |
/ / |
/ / |
/ / |
|
Santa Lucía |
/ / |
/ / |
/ / |
|
San Vicente y las Granadinas |
/ / |
/ / |
/ / |
|
Surinam |
11/12/87 |
11/12/87 |
11/12/87 RA |
|
Trinidad y Tobago |
/ / |
/ / |
/ / |
|
Uruguay |
12/09/85 |
09/23/92 |
11/10/92 RA |
|
Venezuela |
12/09/85 |
06/25/91 |
08/26/91 RA |
DECLARACIONES/RESERVAS/DENUNCIAS/RETIROS
REF =
REFERENCIA INST
= TIPO DE INSTRUMENTO
D =
DECLARACIÓN RA
= RATIFICACIÓN
R =
RESERVA AC
= ACEPTACIÓN
AD = ADHESIÓN
Todos los países firmantes aceptaron firmar la Convención
contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes. Sin
embargo fueron dos los países quienes hicieron sus respectivas reservas en
cuento al documento, las cuales algunas fueron retiradas con el paso del tiempo:
1. Chile:
(Reservas hechas al ratificar la Convención)
a)
Al artículo 4, en cuanto modifica el principio de la "obediencia
reflexiva" consagrado en la legislación interna chilena, en el sentido de
que el Gobierno de Chile aplicará lo dispuesto en dicha norma internacional al
personal sujeto al Código de Justicia Militar, respecto a los subalternos,
siempre que la orden, notoriamente tendiente a la perpetración de los actos
indicados en el artículo 2, no sea insistida por el superior ante la
representación del subalterno.
b)
Al inciso final del artículo 13, en razón del carácter discrecional y subjetivo
en que está redactada la norma.
c)
El Gobierno de Chile declara que en sus relaciones con los Países Americanos
que sean partes en la presente Convención, aplicará esta Convención en los
casos en que existan incompatibilidades entre sus disposiciones y las de la
Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes, adoptada por las Naciones Unidas en 1984.
d)
Al inciso tercero del artículo 8, en cuanto un caso sólo podrá ser sometido a
instancias internacionales cuya competencia haya sido aceptada expresamente por
el Estado de Chile.
Retiro de reservas:
El 21 de agosto de 1990 depositó en la Secretaría General un instrumento
fechado el 18 de mayo de 1990, mediante el cual retira las reservas formuladas
por el Gobierno de Chile al artículo 4 y al inciso final del artículo 13 de la
Convención.
2. Guatemala:
(Reserva hecha al firmar
la Convención)
La República de Guatemala no acepta la aplicación ni aplicará el tercer
(3er.) párrafo del Artículo Ocho (8) de la Convención Interamericana para
Prevenir y Sancionar la Tortura, ya que de conformidad con su ordenamiento
jurídico interno, agotados los recursos, la resolución que determine la
absolución para un presunto delincuente del delito de tortura, quedará firme y
no podrá ser sometido a ninguna instancia internacional.
Retiro de reserva: El 1 de octubre de 1990 depositó en la Secretaría
General, un instrumento fechado el 6 de agosto de 1990, mediante el cual retira
la reserva hecha por el Gobierno de Guatemala al firmar la Convención y
reiterada al ratificarla el 10 de diciembre de 1986.
Referencias:
Cámara de diputados (2006) El procedimiento interno para la aprobación de un tratado internacional en México. Servicios de investigación y análisis: http://www.diputados.gob.mx/sia/coord/pdf/coord-iss-03-05.pdf
Naciones Unidas Derechos Humanos. (2021) Convención contra la Tortura y Otros Tratos
o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes:
Convención Interamericana de los Derechos
Humanos. (2021) A-51: CONVENCIÓN
INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA: https://www.cidh.oas.org/Basicos/Spanish/Basicos3a.htm
Gobierno
de México. (2021) Tratados Internacionales: https://aplicaciones.sre.gob.mx/tratados/muestratratado_nva.sre?id_tratado=430&depositario=D







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