TEORÍA CONSTITUCIONAL 

Actividad 3

Isaac Rafael Prieto Jiménez                                                                                                           

El alumno realizará ensayo o reportaje.

Deben realizar un breve extracto de los temas vistos en la lectura que se anexa en recursos y al final hacer un análisis de la lectura o centrarse en un tema específico, que desarrollen con mayor amplitud. 

La forma de presentación es libre.

 


El constitucionalismo y la teoría de la constitución

Entre ambos términos (Constitucionalismo y la teoría de la constitución) y de manera teórica hay coincidencias y también diferencias. Siendo los dos referencias para la Constitución o la Ley Fundamental de un país, a partir de la cual se organiza y desenvuelve un sistema de normas en el que se otorgan a las personas y a los grupos sociales una serie de derechos y responsabilidades y en la que se organiza el poder social, económico, político y cultural de una sociedad.

La Teoría de la Constitución es una explicación razonable sobre el surgimiento y desarrollo histórico de la norma superior en las sociedades humanas, que busca tanto regularlas, identificarlas y protegerlas. Esta teoría se empieza a elaborar en el siglo XIX por diversos constitucionalistas y teóricos del Estado en Europa, principalmente de Alemania, Francia e Italia.

Mientas que por otra parte el Constitucionalismo es  una posición filosófica y política que las comunidades humanas adoptan en algún momento de la historia. Es concebida y explicada por intelectuales del derecho y la política (del derecho que podemos llamar político).

Cabe aclarar también que el Constitucionalismo y Teoría de la Constitución no son concepciones estáticas, sino que registran transformaciones a través de las cuales se van planteando de manera más amplia los derechos de la personas y de los grupos humanos, así como los límites y responsabilidades del poder político.

 


La teoría de la constitución en perspectiva Histórica

La teoría de la constitución se ha venido desarrollando de manera constante a lo largo de los diversos periodos históricos de la humanidad, tal y como lo han hecho las constituciones mismas. En primera instancia,  la Constitución se presenta  como forma de gobierno, y en un segundo lugar, como forma o tipo de Estado. Por lo que se puede concluir que el gobierno aparece primero y se convierte en el elemento promotor de una entidad ideal y una estructura compleja de poder que se le comenzó  a llamar como "Estado" (esto en el siglo XVI). Como consecuencia, se introdujeron las ideas de que Constitución, Estado y Gobierno están ligados teóricamente desde el principio.

Por otra parte tenemos a las formas de gobierno, las cuales hacen referencia a las maneras en que se organizaba el Poder Ejecutivo dentro de una comunidad. Esas  formas en las cuales los seres humanos comenzaron a organizarse se les conoció como: la monarquía, la aristocracia y la democracia. Es cierto que las formas de gobierno y los tipos de Estado son difíciles de distinguir, ya que ambos son categorías que describen la caracterización del control que ejerce un poder organizado sobre la población y el territorio.

Por otra parte, los Estados son formulaciones que tienen una dominante conceptual o ideal que incluyen para sí un conjunto variado de instituciones públicas que cumplen distintas funciones como son la judicial, la diplomática, economía, etc. Mientras que las formas de gobierno se refieren más la manera en que los gobernantes ejercen el poder.

Y si de estados hablamos, es importante destacar que las constituciones modernas (que surgen a finales de la Edad Media) incluyen un desarrollo amplio de los órganos del Estado, que realizan diversas funciones e incorporan un número reducido de derechos de las personas. Estos órganos se irían ampliando y fungiendo funciones más complejas.

 


El poder, la justicia y la Constitución

El poder y su organización social, es uno de los elementos fundamentales que articulan el conjunto de normas que se incorporan en una constitución, siendo ésta una parte  esa orgánica, mientras que la parte dogmática es la que se refiere a los derechos de las personas y los grupos sociales. Hay un tercer elemento de las constituciones modernas que se toma en cuenta y se desarrolla con cierta amplitud en los Estados nacionales, y hace referencia a los procedimientos que se establecen para que los individuos y los grupos humanos en una sociedad puedan hacer valer sus derechos frente al poder del Estado y de cualquier otro poder social, económico o cultural. Este tercer elemento ha dado lugar a una rama del derecho llamado el "procesal constitucional".

El poder se desenvuelve de distintas maneras en las diversas sociedades. La metodología para el análisis político de las sociedades se da a través de formas de dominación. Para Max Weber “El poder significa la probabilidad de imponer la propia voluntad contra toda resistencia y cualquiera que sea el fundamento de esa probabilidad”. La dominación para este mismo es “la probabilidad de encontrar obediencia a un mandato de determinado contenido entre personas dadas”

Mientras que por otra parte, se va especificando de a poco los órganos del Estado que tienen poder o capacidad para afectar intereses particulares.

El tema del poder, su división, control y operación transparente, junto con el de los derechos humanos, son los que permiten en las sociedades modernas establecer un orden que genera seguridad en las comunidades humanas y promueve un conjunto de bienes que permiten el desarrollo progresivo de los seres humanos. Por tal razón el tema del poder, su empleo transparente para proteger y beneficiar al conjunto social, es un eje central en el correcto desarrollo del Constitucionalismo.

 


Las instituciones

Por su parte, las instituciones son entidades públicas o privadas, que han sido fundadas y desarrolladas para permitir que los seres humanos desempeñen una determinada labor cultural, científica, política y social. Sostienen ideas que buscan un fin en común y cuentan con una estructura con elementos materiales y personal humano que les permite realizar sus actividades por medio de la ley y desenvolviéndose dentro de un orden, pacíficamente y realizando acciones positivas, productivas o simplemente satisfactorias esas relaciones entre personas o entre grupos sociales que acuden a estas instituciones.

En nuestro país, las instituciones con más peso se puede visibilizar de manera evidente como lo es el caso de las instituciones relacionadas con el dinero del erario público como la Secretaria de economía, de Hacienda y Crédito Público, entre otras.  

 

Análisis en particular:

La verdad, el tema que más destaco para mí fue el del Poder, ya que puede adquirir diversas modalidades, siendo la del estado la que para mí resulta la más compleja en su totalidad, entendiendo que el estado por sí mismo posee un poder enorme. Sin embargo, el poder que posee el estado se reparte de manera equitativa para no caer en abusos por parte de quien lo ejerce. Un ejemplo de ello son los poderes ejecutivos como el presidente y los gobernadores, los cuales a pesar de que regentan un espacio físico y a sus habitantes, no pueden ejercer su poder de manera déspota en ningún sentido ni para ningún fin que no sea el bien común. A pesar de que Mar Weber dijo que “El poder significa la probabilidad de imponer la propia voluntad contra toda resistencia y cualquiera que sea el fundamento de esa probabilidad”, lo cierto es que escuchar esta frase de manera particular puede hacernos figurar que el quien posee el poder se hace acreedor de una fuerza descomunal que ejerce su voluntad sin importar nada ni importarle nadie. Sin embargo y como ya mencione, el poder del Estado se mantiene equilibrado entre diversas fuerzas para evitar todo tipo de abusos y atropellos. El poder yace desde las más evidentes entidades poseedoras del mismo, como aquellos individuos que ocupan un cargo público o las instituciones del Estado, hasta llegar al ciudadano “de a pie”, el cual incluso puede hacer frente al poder del Estado  mismo a través de diversas herramientas, siendo la herramienta predilecta el amparo, que es el principal instrumento de los derechos del individuo contra los actos de autoridad ante los sistemas jurídicos. 

 





Referencias:

Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. (2021) Teoría de la Constitución, Constitucionalismo y Poder . UNAM: https://moodlessc.uii.edu.mx/moddle/pluginfile.php/409528/mod_resource/content/2/TEOR%C3%8DA%20DE%20LA%20CONSTITUCI%C3%93N%2C%20CONSTITUCIONALISMO%2C%20LIMITE%20PODER.pdf



 

 

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